¿Está en la Corte de Inmigración? ¡Joshua L. Goldstein pueden ayudarle!

¿Está en la Corte de Inmigración? ¡Los experimentados abogados de inmigración en Los Ángeles del Despacho Legal de Joshua L. Goldstein pueden ayudarle!

Cada día muchos inmigrantes en Los Ángeles y en todo Estados Unidos se preocupan por ser deportados. Una deportación significa ser separado de su familia y amigos, dejar el país que ha llegado a considerar su hogar y ser enviado de regreso a un país que ya no conoce tan bien. Además, se crearía una prohibición de larga duración para que usted pudiera solicitar volver a los Estados Unidos de manera legal.

El Proceso de Deportación puede comenzar con un Aviso de Comparecencia en la Corte de Inmigración de Los Ángeles

Si ha recibido una carta titulada Aviso de Comparecencia en la Corte de Inmigración, entonces está siendo sujeto de un proceso de remoción o deportación. Esto significa que el Departamento de Seguridad Interna (Department of Homeland Security) busca que se le deporte de los Estados Unidos. Si desea permanecer en los Estados Unidos y evitar la deportación, es muy importante entender sus opciones en la corte de inmigración. Usted necesita saber para qué tipo de exención migratoria puede ser elegible, para qué tipos de exención simplemente no califica, y cuáles son sus posibilidades reales de éxito con cierto tipo de aplicaciones.

Los experimentados abogados de inmigración en Los Ángeles del Despacho Legal de Joshua L. Goldstein puede ayudarle a evaluar sus posibilidades de ganar un caso de deportación. Nuestro equipo va a evaluar de manera realista sus opciones, para así poder elegir la mejor estrategia para su caso; después de eso vamos a luchar con todo lo que tenemos para mantenerlo aquí. Si usted se encuentra en un proceso ante la corte de inmigración, no espere para ponerse en contacto con el Despacho Legal de Joshua L. Goldstein hoy mismo.

Estas son algunas de las estrategias de defensa más habituales contra la deportación, y que vemos a menudo en la Corte de Inmigración de Los Ángeles:

Existen 2 formas de Cancelación de Remoción

Puede que haya escuchado hablar de una “Cancelación de remoción”. Este término es confuso, ya que “cancelación» se refiere a alguna de las siguientes 2 formas de exención de deportación ante la corte de inmigración, que son completamente diferentes:

Cancelación de Remoción para ciertos Residentes Permanentes o «Cancelación de 7 años» es para las personas que ya tienen su green card. En general, para poder ser elegible para este tipo de exención, tiene que haber sido poseedor de una green card durante 5 años, tiene que haber sido un residente permanente de los Estados Unidos durante 7 años, y no puede haber sido condenado por algún delito que clasifique como «felonía agravada». Este término tiene un significado particular en la ley de inmigración, así que es importante saber qué crímenes entran en esta categoría. Si su caso de cancelación de remoción se realiza correctamente, usted no será deportado y se le permitirá permanecer en los Estados Unidos como titular de una green card.

Cancelación de Remoción para Ciertos Residentes No Permanentes o «Cancelación de 10 años» es para personas que no poseen una green card. Es importante destacar que una persona indocumentada puede solicitar este tipo de exención. En general, para ser elegible para este tipo de exención, debe haber vivido en Estados Unidos durante 10 años, ser una persona de «buen carácter moral», y debe tener un padre, madre, cónyuge o hijo(a) que sean ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos y que vayan a sufrir «dificultades extremadamente inusuales y excepcionales» si a usted no se le permitiera permanecer en los EE.UU. Si su caso es exitoso, se le permitirá convertirse en titular de una green card.

«Realmente se puede obtener una green card después de 10 años?»

¿Ha escuchado hablar de la «green card de 10 años»? Para obtener una, todo lo que tiene que hacer es permanecer en los EE.UU. durante 10 años, no tener antecedentes penales, y tener un hijo que sea ciudadano de los Estados Unidos. Bueno, por desgracia, ¡este tipo de green card no existe!

La verdad es que obtener una green card por medio de la cancelación de 10 años requiere comprobar las «dificultades extremadamente inusuales y excepcionales» de un familiar que califique. Este estándar de dificultad no es fácil de cumplir. A menudo estos casos se enfocan en que el cónyuge o hijo(a) sufre alguna condición médica.  

Otro obstáculo es que la cancelación de remoción no es una forma afirmativa de exención migratoria, lo que significa que sólo se puede solicitar esta forma de cancelación de remoción ante un juez de inmigración en la Corte de Inmigración como una defensa ante la deportación. En otras palabras, si usted no tiene una audiencia en la Corte de Inmigración, no puede solicitar una cancelación de remoción.

Si usted tiene una audiencia en la Corte de Inmigración de Los Ángeles y le gustaría saber si la cancelación de remoción sería una estrategia de inmigración efectiva para usted, llámenos al 213-262-2000 y hable con uno de nuestros abogados de inmigración.  

Asilo defensivo: cuando volver a casa es demasiado peligroso

Si usted vino a los Estados Unidos porque estaba huyendo de la persecución en su país de origen, entonces usted podría ser elegible para solicitar asilo en la corte de inmigración. Cuando usted solicita asilo en la corte de inmigración, se le llama «asilo defensivo».

Para calificar para el asilo, usted tiene que ser capaz de demostrar que ha sufrido persecución en su país de origen antes de venir a los Estados Unidos, o si no la sufrió, debe probar que tiene un temor bien fundado de ser perseguido en el futuro si se ve obligado a regresar a su país de origen.

Además, la persecución que usted sufrió tiene que haber sido por razones muy específicas y debe de llegar a un cierto nivel de daño. La razón por la que ha sido perseguido debe ser a causa de su raza, religión, nación de origen, afiliación a un determinado grupo social u opinión política. Si el tribunal no encuentra que han sufrido daños debido a una de las razones mencionadas anteriormente, su solicitud de asilo no prevalecerá.

Si usted está presentando una solicitud de asilo defensivo, por lo general, tiene que presentar su solicitud de asilo ante un juez de inmigración en la corte dentro del año posterior a su entrada a los Estados Unidos. Este límite de tiempo se conoce como la «suspensión de un año.» Pero, si hubieron circunstancias atenuantes durante ese primer año, o si alguna circunstancia cambió después de que entró a los Estados Unidos, entonces puede ser que usted ser capaz de superar este plazo de tiempo de un año.

Si gana su caso de asilo, evitará la deportación y se le concederá un estatus de refugiado por un año. Después de ese año, tendrá la oportunidad de solicitar una green card y así convertirse en un residente permanente de los Estados Unidos.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

Si usted vino a los Estados Unidos sin la documentación adecuada cuando era un niño, es posible que pueda solicitar la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia,o DACA.

Para ser elegible, generalmente tiene que:

  • Tener por lo menos 15 años de edad (con algunas excepciones)
  • Haber venido a los Estados Unidos antes de su cumpleaños número 16
  • Haber vivido en los Estados Unidos sin salir desde el 15 de junio de 2007 a la fecha
  • Haber sido indocumentado, menor de 31 años de edad y presente físicamente en los Estados Unidos durante el 15 de junio de 2012
  • Estar en la escuela o haberse graduado de la preparatoria (o haber conseguido un GED)
  • No haber sido condenado por ciertos delitos.

Si cumple con los requisitos de elegibilidad para este programa, usted podría pedir que la corte cierre su caso de manera administrativa, de tal forma que usted pueda aplicar para DACA ante Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos. Si se le concediera, estaría protegido de la remoción de los Estados Unidos, y además contaría con un permiso para trabajar.

Discreción del fiscal: cuando la agencia de inmigración decide no seguir adelante con su caso

Los abogados que trabajan para las agencias de inmigración están autorizados para ejercer algo que se conoce como «discreción del fiscal». Los oficiales del gobierno de los Estados Unidos tomar muchas decisiones en el proceso de aplicar las leyes de inmigración de este país, y en varias etapas diferentes en el proceso de deportación, tienen cierto grado de libertad para decidir qué casos priorizar y cómo utilizar mejor sus recursos limitados.

Cuando ya tiene un caso abierto en la corte de inmigración, el término «discreción del fiscal» tiende a significar que el fiscal, que está trabajando en su caso de inmigración, puede decidir ofrecerle la oportunidad de que su caso sea «cerrado administrativamente». Si su caso está cerrado administrativamente, significa que no es un caso activo en el expediente del juez y usted no tendrá que ir a las audiencias de manera regular. Pero es importante entender que la discreción del fiscal o el cierre administrativo no significa que su caso ha sido terminado por completo en la corte de inmigración. Básicamente es como si el gobierno hubiera presionado un botón de pausa larga en su caso.

Si se le concede la discreción fiscal (o «PD»), se le permite permanecer en los Estados Unidos sin estatus, pero también sin tener un orden de deportación en su contra. Por desgracia, en la actualidad, cuando se le concede un PD, no se le proporciona una autorización de trabajo.

Salida voluntaria: una manera de evitar la deportación

Si usted no tiene alguna posibilidad de exención disponible, podría considerar aplicar para la salida voluntaria. La salida voluntaria le permite abandonar los Estados Unidos sin tener una orden de expulsión en contra y le da muchas mejores oportunidad de poder regresar a los Estados Unidos legalmente.

A continuación se listan los requisitos para ser elegible para la salida voluntaria después de haber sido llevado ante la corte de inmigración:

  • Por lo general, no puede tener cargos por delitos graves o cargos por terrorismo en su registro
  • Puede que deba pagar una cuota
  • Usted tiene que estar dispuesto a abandonar el país en un plazo máximo de 120 días después de la audiencia y ser capaz de proporcionar pruebas de que tiene la intención de hacerlo
  • Tiene que demostrar cinco años de buen carácter moral; y tiene que comprobar un año de presencia física en los Estados Unidos antes de que su caso se iniciara en la corte de inmigración.

Sin embargo, un aviso es que de manera general no es aconsejable solicitar la salida voluntaria a no ser que realmente tenga la intención de salir de los Estados Unidos por ciertas razones estratégicas específicas. Si se le concede la salida voluntaria y no sale de EE.UU., hay serias sanciones de inmigración. De hecho, de muchas formas, quedarse tiempo de más con una orden de salida voluntaria es mucho peor que una orden de expulsión. A diferencia de muchos abogados de inmigración, nosotras raramente, si no es que nunca, le recomendaremos la salida voluntaria.

Nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles están para defenderle

En el Despacho Legal de Joshua L. Goldstein, C.P., nuestros abogados tienen muchos años de experiencia representando a personas en la corte de inmigración. Nuestros abogados defensores contra deportaciones en Los Ángeles le defenderán con agallas y determinación. Para obtener más información acerca de cuáles son sus opciones de inmigración, llame a nuestra oficina en Los Ángeles al 213-262-2000 o póngase en contacto con nosotros hoy para programar una consulta.

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