Alternativas al DACA: Opciones de inmigración a considerar después de que DACA termine

Intentar seguir las noticias sobre el DACA puede hacer que se sienta confundido. Primero Donald Trump decide terminar con el DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, por sus siglas en inglés), lo que deja a unos 800,000 jóvenes sin acceso a un permiso de empleo ni protección contra deportación. Ahora parece que los demócratas y Trump pudieran llegar a un acuerdo sobre el DACA, lo que haría que el DACA fuera una ley suprema de la nación.

¿Pero los republicanos del Congreso acabarán con el DACA porque tienen otra legislación de inmigración? Aunque no podemos predecir el futuro, es un buen momento para considerar alternativas al DACA. En el Despacho Legal de Joshua L. Goldstein, nuestros abogados de inmigración han preparado numerosos casos de DACA y han llevado a cabo innumerables consultas con jóvenes indocumentados; algunos son elegibles para el DACA, otros no. El camino del DACA a una residencia permanente u otro estatus migratorio es una cuestión que hemos considerando seriamente desde el 2012, cuando el DACA se puso en marcha por primera vez.

Basados en esta experiencia profesional, aquí hay algunas opciones de inmigración que podrían funcionar para usted si su estatus de DACA expira. Este blog no está pensado como un sustituto para un abogado de inmigración, ni debe considerarse una lista exhaustiva de todas las opciones posibles en la ley de inmigración. En vez de eso, considere estas opciones de inmigración como ideas que puede explorar con la ayuda de un abogado de inmigración hábil y eficaz.

Matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente

El matrimonio es un camino potencial hacia una green card para los inmigrantes indocumentados. El matrimonio debe basarse en una relación que sea «bona fide», es decir, que se haya creado de buena fe. Usted y su cónyuge tendrán que convencer al USCIS, y posiblemente a un Consulado de Estados Unidos en el extranjero, de que su relación es genuina. No hay documentación requerida, pero los ejemplos comunes incluyen impuestos presentados conjuntamente, tarjetas de crédito y cuentas de jubilación mancomunadas, fotografías que los muestran a ambos juntos como una pareja, seguros mancomunados, declaraciones juradas de amigos y familiares, pruebas de convivencia bajo el mismo techo y certificados de nacimiento de sus hijos.

Una cuestión clave en estos casos es si usted entró o no en los Estados Unidos con inspección. Muchas personas con DACA tienen un ingreso válido a los Estados Unidos al haber viajado al extranjero con un Permiso Anticipado de Viaje (Advanced Parole). El ingreso a los Estados Unidos con inspección es fundamental porque generalmente le permite aplicar para una green card por medio del ajuste de estatus. Esto significa que usted puede conseguir su green card sin tener que irse de los Estados Unidos.

Si no tiene una entrada válida, usted podría ser elegible para obtener una green card por matrimonio mediante un proceso de exención llamado I-601A. Tendrá que demostrar que su cónyuge pasará un sufrimiento extremo. Para ser aprobado, deberá viajar fuera de los Estados Unidos a una entrevista en un consulado en el extranjero. Pero lo bueno de este enfoque es que usted podrá esperar la decisión de exención en los EE. UU.

Visa U

Las Visas U se emiten a quienes han sufrido un abuso físico o mental sustancial como resultado de un crimen. El solicitante debe ser víctima de un crimen calificado y aceptar ayudar a una agencia de aplicación de la ley en la investigación del crimen. Después de estar en los Estados Unidos durante 3 años, usted puede solicitar una green card. Ser víctima de un crimen es en verdad una experiencia lamentable, pero esto no significa que deba irse de los Estados Unidos. La Visa U le proporciona una oportunidad para permanecer en el país para ayudar a las fuerzas de la ley y así obtener la justicia que se merece.

Asilo

Para que se le conceda asilo en los Estados Unidos, usted debe demostrar que le teme a la persecución en su país nativo por motivos de raza, nacionalidad, religión, opinión política, o afiliación a un grupo social particular. Para convencer al Gobierno de que su temor es legítimo, debe presentar bastantes pruebas de soporte para demostrar que tiene un miedo «bien fundamentado» a la persecución.

Siempre hay un plazo de un año después de ingresar en los Estados Unidos para solicitar asilo. Sin embargo, este requisito no se aplica a los menores de 18 años. Si usted presenta su solicitud de asilo dentro del año posterior a haber cumplido 18 (o en cualquier momento mientras sea menor de 18 años), no se le negará el trámite de asilo por estar fuera de tiempo.

Si la última vez que ingresó en los Estados Unidos fue hace más de 1 año, como es el caso para la mayoría de los beneficiaros del DACA, también se le requerirá demostrar que la razón por la que se está haciendo una solicitud fuera de tiempo es debido a un cambio en las circunstancias relacionadas directamente con su elegibilidad para el asilo, o debido a circunstancias extraordinarias que le impidieron presentar la solicitud oportunamente. Para evaluar si estas excepciones podrían permitirle presentar una solicitud de asilo fuera de tiempo, debe consultar con un abogado de inmigración experimentado.

Visas de trabajo temporales combinadas con Exención Hranka (Hranka Waiver)

Algunas personas con DACA pueden ser elegibles para una visa de trabajo temporal, como una visa O-1, una visa H-1B, o una visa E. Pero un obstáculo para obtener esta visa es que pueden contar con «presencia ilegal» u otras violaciones de inmigración. Una posible solución es a través de una exención «Hranka» o exención 212(d)(3).

La exención Hranka está disponible en un Consulado de los Estados Unidos en el extranjero, lo que significa que tendría que salir de los Estados Unidos. Esta exención es completamente discrecional, por lo que las autoridades de inmigración tienen la total autoridad para negarla, pero también pueden aprobar una solicitud de exención Hranka por motivos discrecionales.

Hay ciertos tipos de visas temporales (de no-inmigrante) que los receptores de DACA desearían obtener, y todas son visas basadas en empleo. La visa H-1B, por ejemplo, requiere que el solicitante posea una licenciatura o el equivalente en un campo específico.

Green card basada en 245(i)

Para calificar para un ajuste de estatus 245(i), una petición de inmigración (por ejemplo, I-130, I-360, I-526, o certificación laboral) debe haber sido presentada en su nombre en o antes del 30 de abril de 2001, y usted debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.  La petición debe haber sido «aceptable» en el momento de la presentación.

Usted también podría calificar para ajuste de estatus bajo el 245(i) como uno de los llamados beneficiarios derivados. Un beneficiado derivado es un(a) cónyuge o hijo(a) de la persona para la cual la petición fue presentada. La relación debe haber existido en o antes del 30 de abril de 2001. Eso significa que los niños(as) que nacieron después de esa fecha o los/las cónyuges cuyo matrimonio tuvo lugar después de esa fecha no entran bajo el 245(i).

Sospechamos que solamente una pequeña fracción de quienes cuentan con DACA son elegibles para tomar ventaja de las provisiones 245(i).

Estatus para Jóvenes Inmigrantes Especiales

Los niños extranjeros que son víctimas de abuso, negligencia o abandono, pueden buscar un estatus para Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ, por sus siglas en inglés) a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. El programa SIJ proporciona un camino a la residencia legal para ciertos niños que califiquen. Si tiene menos de 21 años, está soltero y físicamente presente en los Estados Unidos y ha obtenido una orden del tribunal de menores que califique, usted puede ser elegible para el estatus de SIJ. La orden del tribunal debe emitir un fallo de que usted fue víctima de abuso, negligencia o abandono; que, como resultado, la reunificación con sus padres o progenitores no es viable; y que no es lo mejor para usted que regrese a su país de nacimiento. Después de recibir su green card, puede intentar convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos.

Cancelación de Remoción

La cancelación de remoción es una forma de ayuda defensiva que usted puede solicitar ante un juez de inmigración. Si usted no está en proceso de remoción y no tiene una audiencia para presentarse en la corte de inmigración, entonces no podrá solicitar la Cancelación de Remoción. Hay dos tipos de cancelación de remoción, una para los poseedores de green cards y otra para quienes no tienen un estatus permanente, llamada Cancelación de Remoción No-LPR.

Las personas que se encuentran en la corte de inmigración, pero que no tienen estatus migratorio permanente (como los receptores del DACA), pueden ser elegibles para la Cancelación No-LPR si han estado en los Estados Unidos por 10 años o más, no han sido condenados por ciertos crímenes, en general has sido personas de «buena moral», y tienen un(a) cónyuge, hijo(a) o padre/madre que sea ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos y que sufriría una increíble dificultad si el solicitante no pudiera permanecer aquí en EE. UU.

Incluso si satisface todos los requisitos de elegibilidad, sigue quedando en manos del juez de inmigración la decisión de usar o no su discreción para aprobar o rechazar su solicitud. Si usted o un pariente se encuentran en la corte de inmigración y cree que podría ser elegible para cancelación no-LPR, comuníquese hoy con el Despacho Legal de Joshua L. Goldstein. Es importante que usted trabaje con un abogado de inmigración experimentado de Los Ángeles si decide buscar la cancelación de remoción.

Adopción

Es poco probable que la inmigración a través de adopción sea una opción legal viable para la mayoría de personas con DACA debido a estos requisitos básicos:

  1. La adopción debe finalizarse antes de que el niño adoptivo cumpla 16 años;
  2. Los padres adoptivos deben tener la custodia legal durante al menos 2 años; y
  3. El niño adoptivo debe vivir físicamente con los padres adoptivos durante 2 años.

Después de cumplir con estos requisitos, usted podría presentar un formulario I-130 e I-485 para obtener la residencia permanente. Pero la mayoría de personas bajo el DACA no podrán cumplir con estos requisitos. La inmigración a través de adopción es compleja y le recomendamos que consulte con un abogado de inmigración para saber si es una opción posible para usted.

Advertencia para quienes tiene DACA y Órdenes Finales de Remoción/Deportación

Algunas personas con DACA también tienen órdenes finales de remoción o de deportación. Esto significa que usted está sujeto a deportación, pero lo protege su estatus DACA. Pero en caso de que (o cuando) el DACA ya no exista, estará en riesgo de deportación. Y en este caso podría ser deportado por restablecimiento de la orden. Esto significa que su deportación podría ocurrir sin derecho alguno de ver a un Juez de Inmigración.

Si piensa que puede tener una orden de deportación, pero no está seguro, es importante que consulte con uno de nuestros abogados inmediatamente para que podamos ayudarle a averiguarlo. Si en efecto usted tiene una orden de remoción o deportación, podríamos ayudarle a explorar la posibilidad de presentar una moción para reabrir o rescindir la orden. Si su deportación es inminente o si ya está bajo el radar del ICE, puede tener sentido solicitar una Suspensión de Remoción.

Llame a nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles hoy mismo   

Los abogados de inmigración en nuestra oficina de Los Ángeles, California están listos para ayudarle y brindarle consejos sobre el mejor curso de acción. Podemos recomendarle una solución práctica a quienes tienen DACA, basada en su situación o problemas específicos. Nuestros abogados de inmigración en L.A. pueden ayudar para guiarlo a usted y a su familia a través del proceso de inicio a fin. Llámenos hoy al (213) 262-2000 para programar una sesión de estrategia de inmigración.

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