Abogado de visa J-1: Exención del requerimiento de los dos años de residencia en el extranjero

Los Ángeles es una gran y diversa comunidad que tiene mucho que ofrecerle a los visitantes que buscan vivir y trabajar en los Estados Unidos durante un breve periodo de tiempo para intercambiar ideas y aprender nuevas habilidades. Para reconocer el valor que tiene para los Estados Unidos el tener visitantes que compartan su cultura y sus conocimientos, el gobierno estadounidense creó la Visa J-1 para animar a estudiantes y profesionistas a visitar los Estados Unidos para involucrarse en el intercambio de culturas e ideas, al tiempo que se crean oportunidades para que esos visitantes trabaje y estudien.

Bajo la Sección 212(e) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el requerimiento de dos años de residencia en el extranjero obliga a algunos (pero no a todos) los poseedores de una visa J-1 a regresar a sus países de origen y estar físicamente presentes ahí durante dos años antes de que puedan obtener una visa H o L o una green card (tarjeta verde de residencia permanente).

¿Cuáles poseedores de una visa J-1 están sujetos al requerimientos de residencia en el extranjero?

Usted está sujeto al requerimiento de residencia en el extranjero si:

  • Su programa de intercambio fue financiado parcial o totalmente por el gobierno de su país de origen o el gobierno de los Estados Unidos (como el Programa Fulbright);
  • Su programa de intercambio involucraba una habilidad o conocimiento específico o especializado que en su país de origen ha listado como importante para su desarrollo; o
  • Su programa de intercambio fue para graduación o capacitación médica.

Los poseedores de una visa J-2, como dependientes, también están sujetos a este requerimiento si el poseedor principal de la visa J-1 tiene que sujetarse a la política de los dos años de residencia en el extranjero.

Opiniones consultivas sobre visas J-1 de la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado

A veces no está claro si el requerimiento de 2 años de residencia en el extranjero es aplicable o no. Tal incertidumbre usualmente surge por alguna discrepancia entre el DS-2019 y la visa como tal. En estos casos, nuestros abogados migratorios solicitan una Opinión Consultiva formal de la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado. Una Opinión Consultiva favorable elimina la necesidad de una exención J-1, ya que confirma que el requerimiento de 2 años de residencia en el extranjero no es aplicable.

¿En qué país debo residir para cumplir con el requerimiento de residencia en el extranjero si he cambiado mi ciudadanía o nacionalidad?

Los poseedores de una visa J-1 que estén sujetos al requerimiento de 2 años de residencia en el extranjero bajo INA 212(e) y que después adquieran la ciudadanía de otro país, deben regresar al país designado inicialmente en el Formulario DS-2019.

Opciones de inmigración para posponer el asunto de los dos años de residencia en el extranjero

Si está sujeto al requerimiento del requerimiento de dos años de residencia en el extranjero, puede posponer el requerimiento al obtener una visa de tipo E, TN, O-1, J-2 o F-1. Encontrar un estatus migratorio provisional es particularmente atractivo para aquellos que persiguen exenciones basadas en sufrimiento extremo o miedo a la persecución, debido a que esas exenciones pueden tomar muchos años (¡!) para ser adjudicadas.

4 maneras de obtener una exención del requerimiento de dos años de residencia en el extranjero para de la Visa J-1

Si su visa J-1 le impone el requerimiento de dos años de residencia en el extranjero, puede solicitar una exención del requerimiento en estas cuatro maneras:

Declaración de No Objeción de su país de origen:  Una Declaración de No Objeción es una declaración de que su país de origen no se opone a que usted no regrese a su país de origen durante los dos años requeridos y de que no se opone a que usted se convierta en un residente legal permanente de los Estados Unidos.

Solicitud del Gobierno de los Estados Unidos:  Si está trabajando en un proyecto para una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos y esa agencia decide que su regreso a su país de origen durante dos años tendría un efecto negativo en el proyecto, esa agencia puede solicitar una exención en su nombre.

Persecución:  Si usted cree que va a ser perseguido (dañado o asesinado por su raza, religión u opinión política) si regresa a su país de origen, puede solicitar una exención. La exención J-1 del el requisito de dos años de residencia en el extranjero basado en la persecución tiene un estándar más alto que la del temor de persecución bien fundamentado que deben cumplir los solicitantes de asilo.

Sufrimiento Extremo para un cónyuge o hijo(a) que sea ciudadano de los Estados Unidos o un Residente Legal Permanente (que posea una green card):   si usted puede demostrar que permanecer dos años fuera de los Estados Unidos provocarán un sufrimiento extremo a su cónyuge o hijo(a) ciudadano de los Estados Unidos o un residente legal permanente, puede solicitar una exención. El sufrimiento extremo es un estándar alto y debe demostrar algo más que el estrés provocado por la separación de su familia.

Exenciones al requerimiento de 2 años de residencia en el extranjero para los Graduados Internacionales en Medicina (IMGs)

Los Graduados Internacionales en Medicina (IMGs, por sus siglas en inglés) que vienen a los Estados Unidos para capacitación, usualmente están sujetos al requisito de dos años de residencia en el extranjero, ya sea porque su estatus fue patrocinado por la Comisión Educativa para Extranjeros Graduados en Medicina (ECFMG) o porque obtuvieron una capacitación en los Estados Unidos que está incluida en la “Lista de Habilidades” para Visitantes de Intercambio de Visas J-1.

Además de las opciones de exención descritas anteriormente, los Graduados Internacionales en Medicina (IMGs) que deseen permanecer en los Estados Unidos después de completar su intercambio pueden solicitar exenciones de agencias federales y departamentos de salud a nivel estatal.  Estas agencias son conocidas como “agencias gubernamentales interesadas” (IGAs) y generalmente otorgan las siguientes exenciones:

  • Programa de Exención Conrad 30;
  • Administración de Veteranos;
  • Comisión Regional de los Apalaches;
  • Autoridad Regional del Delta; y
  • Exención de Investigación del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).

El empleador presenta estas solicitudes de exención basado en un puesto de trabajo en:

  • Área con Escasez de Profesionales de la Salud;
  • Área Médicamente Marginada; u
  • Hospital de veteranos.

La mayoría de los estados conceden exenciones a los médicos de atención primaria. Y los departamentos de salud estatal otorgan a nivel estatal 5 de las 30 ranuras anuales Conrad a lugares no marginados.

¿Cómo solicito una exención?

La solicitud de exención de visa J-1 se denomina DS-3035.  Se debe completar en línea y hay una cuota de $120, que debe ser pagada al momento de presentar su solicitud.  Después de presentar la solicitud, se le emitirá un número de exención de visa.

Declaración de No Objeción:  Con su número de exención de visa, comuníquese con la embajada de su país de origen aquí en los Estados Unidos o en un ministerio de relaciones exteriores de su país de origen para solicitar una Declaración de No Objeción. Si su país de origen está de acuerdo en emitir la declaración, enviará esta declaración a la División de Revisión de Exenciones. Si su país de origen no le proporcionará una Declaración de No Objeción, deberá hacer una solicitud bajo otra categoría o cumplir con el requisito de dos años de residencia en el extranjero.

Agencia gubernamental interesada: La agencia debe enviar la solicitud de exención directamente a la División de Revisión de Exenciones.

Persecución y Sufrimiento Extremo: usted debe presentar el Formulario I-612 y enviarlo directamente al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Junto con el formulario, se debe presentar la documentación de respaldo.

Persecución: los documentos útiles incluyen una declaración detallada y personal que explique por qué no puede regresar a su país de origen, cualquier evidencia de amenazas o actos de persecución contra usted u otras personas similares a usted y los informes de situación nacional en su país de origen.

Sufrimiento Extremo: la documentación varía y es específica para cada caso, pero deberá demostrar que cumplir con el requisito de dos años de residencia en el extranjero provocaría “sufrimiento extremo” en usted y su familia. USCIS determinará el mérito de su declaración de persecución o sufrimiento extremo y remitirá la decisión a la División de Revisión de Exenciones.

Necesita una Exención J-1. ¡Llame hoy mismo a nuestros abogados de inmigración ubicados en Los Ángeles!

La obligación legal de regresar a su país de origen durante dos años puede tener un impacto desastroso en su vida, su familia y su carrera. En el Despacho Legal de Joshua Goldstein, nuestros abogados de inmigración tienen un historial comprobado resolviendo este problema. Entre nuestros clientes de exenciones J-1 hay médicos, científicos e investigadores.

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