I-864: Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Affidavit of Support)
Los abogados de inmigración en nuestra oficina de Los Ángeles están inundados de preguntas sobre el I-864 o Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Y el I-864 es la fuente de frecuentes Solicitudes de Evidencia (RFE) de USCIS y el Centro Nacional de Visas (NVC).
Si está patrocinando a un miembro de su familia para su green card o para la presentación de una solicitud de visa, probablemente se ha topado con el I-864 y se ha preguntado cómo responder a algunas de las preguntas más técnicas de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Aquí nuestros abogados de inmigración explican lo básico.
¿Qué es el I-864 o Declaración Jurada de Patrocinio Económico?
El I-864 es un contrato legal vinculante entre usted y el gobierno de los Estados Unidos que le obliga, bajo ciertas condiciones, a apoyar económicamente a la persona que está buscando una green card. Al firmar la I-864, usted está “comprometido con” o es financieramente responsable en varias circunstancias de la persona cuya green card está patrocinando.
- Puede encontrar el I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico y las instrucciones aquí.
¿Qué responsabilidades financieras vienen con el I-864?
Al firmar el I-864, usted se obliga legalmente a:
- mantener económicamente a la persona que solicita la residencia permanente en un 125% del Índice Federal de Pobreza; y
- reembolsar a una agencia del gobierno de los Estados Unidos por el uso que haga el poseedor de la green card de ciertos beneficios que requieren verificación de ingresos, tales como Cupones de Alimentos, Medicaid, Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI), Asistencia Temporaria para Familias en Necesidad (TANF) o el Programa de Seguro Médico Estatal para Niños (SCHIP).
- reportar cualquier cambio de dirección mediante la presentación del Formulario I-865, Aviso de Cambio de Domicilio del Patrocinador mientras siga vigente la Declaración Jurada de Patrocinio Económico, I-864.
¿Cuánto tiempo duran las obligaciones del patrocinador del I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico?
El I-864 es un compromiso financiero serio y es válido durante toda la vida del titular de la green card. Pero la obligación de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico termina si el beneficiario o titular de la green card:
- muere
- obtiene la ciudadanía de los Estados Unidos;
- Trabaja durante 40 trimestres;
- abandona la residencia y sale de los Estados Unidos; o
- recibe una orden de deportación
¿Qué sucede con la Declaración Jurada de Patrocinio Económico I-864 cuando ocurre un divorcio?
¡La mayoría de las personas están completamente sorprendidas de saber que el divorcio no termina las obligaciones financieras del I-864! Esto significa que después de que el matrimonio esté legalmente disuelto por medio del divorcio, el cónyuge y posiblemente un patrocinador conjunto siguen comprometidos con el pago del apoyo financiero del cónyuge titular de la green card, que equivale al 125% del índice federal de pobreza. Obviamente, un I-864 tiene un enorme impacto en las negociaciones de acuerdo de divorcio, porque afecta el apoyo del cónyuge y la disolución de los bienes.
¿Cuánto dinero se debe ganar para satisfacer los requerimientos de patrocinio para el I-864?
Los abogados de inmigración de nuestra oficina de Los Ángeles pueden afirmar que USCIS no aprobará la Declaración Jurada de Patrocinio Económico a menos que el patrocinador tenga ingresos de al menos el 125% del Índice Federal de Pobreza para el tamaño de su familia, calculando al beneficiario como miembro de su familia.
- ¡Tenga cuidado! El tamaño de la familia se refiere a todas las personas por las que usted es financieramente responsable y a veces esto incluye a personas que no viven en su casa físicamente con usted. Adicionalmente, no todas las personas que vivan con usted necesitan ser incluidas en el tamaño de su familia.
- El Formulario I-864P establece los Índices Federales de Pobreza de 2016 y debe ser su guía para determinar la cantidad mínima de dinero que usted necesita ingresar. Se actualizan cada año, por lo que debe asegurarse de revisar la página I-864P de USCIS para asegurarse de que está utilizando la versión más actualizada del formulario.
Para los propósitos del I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, ¿cómo calculo mis ingresos?
En el I-864, el gobierno de los Estados Unidos busca que usted liste su ingreso individual actual. Pero también buscan que usted sea capaz de demostrar cuánto ingresa. Se pueden provocar retrasos y, posiblemente, una Petición de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) si se listan ingresos que no estén comprobados con la documentación adecuada.
- A menos que haya habido un cambio en su ingreso, usted querrá indicar en el I-864 que su ingreso anual actual es el monto listado como su Ingreso Bruto Ajustado (AGI) presenten en las declaraciones de impuestos federales del año anterior (Formulario 1040) y querrá enviar la transcripción del IRS de al menos la declaración de impuestos federales anuales más reciente.
Para apoyar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico I-864, ¿qué tipos de documentos necesito presentar para comprobar mis ingresos?
Si el patrocinio de I-864 es sencillo y se puede calcular simplemente usando los ingresos del patrocinador, los abogados de inmigración de nuestra oficina recomiendan que envíe sus transcripciones de impuestos federales del IRS y las transcripciones de salario del IRS de los últimos 3 años.
¿Por qué nuestros abogados de inmigración recomiendan usar las transcripciones de impuestos del IRS con la Declaración Jurada de Patrocinio Económico I-864? ¿No son suficientes las copias de sus declaraciones de impuestos?
Nuestros abogados de inmigración prefieren las transcripciones de impuestos porque:
- Están consolidados (es decir, son menos páginas para leer);
- Son más fáciles de leer (es decir, más fáciles de saber qué está pasando); y
- Demuestran definitivamente que usted ha presentado sus impuestos y no sólo llenó los formularios.
Cuando el patrocinador ha cambiado recientemente de empleo, los tipos de prueba más útiles que mostrarán a USCIS que usted tiene la capacidad de mantener un ingreso suficiente son:
- Una carta de su empleador indicando su fecha de ingreso y salario; y
- Talones de pago que se remonten a 6 meses.
¿Y si no gana el suficiente dinero para cumplir con los requisitos para patrocinadores de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico, I-864?
Si usted no cumple con los requisitos de ingresos individuales estipulados en el Índice Federal de Pobreza para el tamaño de su familia, entonces aquí hay otras soluciones:
- Puede hacer que otra persona actúe como su patrocinador conjunto;
- En determinadas circunstancias, puede utilizar los ingresos o los bienes de otras personas de su familia para ayudarle a cumplir con el requisito mínimo;
- O bien, si el beneficiario es su cónyuge y cumple ciertas circunstancias, puede usar sus ingresos o bienes para cumplir con el requisito mínimo;
- O puede utilizar otros tipos de recursos como activos, ingresos de seguridad social o ganancias de inversiones, para demostrar que puede cumplir con el requisito mínimo.
¿Cómo ayuda un patrocinador conjunto a que un I-864 sea aprobado?
Un patrocinador conjunto firma una Declaración Jurada de Patrocinio Económico I-864 por separado, y, por lo tanto, hace un contrato con el gobierno de los EE.UU. para ser solidariamente responsable con el peticionario por apoyar financieramente al beneficiario con el 125% de Índice Federal de Pobreza y para reembolsar al gobierno de los Estados Unidos en caso de que el beneficiario haga uso de ciertos beneficios que requieren la comprobación de recursos.
El patrocinador conjunto debe ser:
- Un Residente Permanente Legal (titular de una green card) o un ciudadano de los Estados Unidos;
- De al menos 18 años de edad; y
- Un residente de los Estados Unidos (quienes viven en el extranjero no califican).
El patrocinador conjunto NO puede ser pariente del patrocinador o beneficiario.
¿Se puede satisfacer un patrocinio I-864 si ingresó lo suficiente el año pasado, pero actualmente está desempleado?
Desafortunadamente, si está desempleado, no cumplirá con los requisitos de la I-864. Normalmente, necesitará un patrocinador conjunto.
¿Cómo manejar el I-864 si no ha presentado sus declaraciones de impuestos?
Si usted va a ser un patrocinador o un patrocinador conjunto y se supone que debía presentar declaraciones de impuestos federales en alguno de los 3 últimos años, pero no lo hizo, primero tiene que corregir esto antes de que pueda actuar como un patrocinador. Pero si usted no estaba obligado a presentar declaraciones de impuestos federales porque su ingreso era demasiado bajo, entonces puede explicar eso en su solicitud, y necesitará un patrocinador conjunto.
- Si vive en el extranjero y es ciudadano de los Estados Unidos o titular de una green card, en general se le sigue requiriendo que presente sus declaraciones federales de impuestos de Estados Unidos.
¿Cuántos patrocinadores conjuntos del I-864 puedo tener?
Usted puede tener hasta dos patrocinadores conjuntos.
¿Se aprobará el I-864 si usted, el patrocinador, vive en el extranjero?
El patrocinador I-864 debe estar “domiciliado” en los Estados Unidos para poder ser un patrocinador. Esto significa que los Estados Unidos tienen que ser la ubicación de su “residencia principal” (el lugar donde vive la mayor parte del tiempo) y en donde tiene la intención de mantener dicha residencia en el futuro.
Si planea regresar a los Estados Unidos y establecer un domicilio en los Estados Unidos en conjunto con la aprobación de la solicitud de visa del beneficiario, entonces usted tendrá que proporcionar al consulado la prueba de que ha tomado medidas específicas para dejar el país extranjero para trasladarse a los Estados Unidos de forma permanente.
Trabaje con un Abogado de Inmigración de Los Ángeles para que le ayude con la Declaración Jurada de Patrocinio Económico I-864
El I-864 es complejo. Si esta declaración jurada de patrocinio económico no se realiza correctamente, USCIS hará una Petición de Evidencia (RFE), que retrasará su green card y su permiso de trabajo. ¡Afortunadamente, el abogado Joshua Goldstein y su equipo de abogados de inmigración le pueden ayudar! Basados en nuestra gran experiencia en innumerables casos de inmigración, podemos preparar su caso para que el proceso se realice sin problemas. Nuestros abogados pueden retirar el estrés del proceso de inmigración.
Si desea hablar con el Abogado Goldstein sobre sus necesidades legales, llame al 213-262-2000 o llene nuestro conveniente formulario de contacto y programe una consulta hoy mismo.
PRACTICE AREAS
As immigration lawyers in Los Angeles, we specialize in a complete spectrum of services pertaining to immigration, visas, and citizenship. Regardless of how simple or complex your unique situation may be, you can place complete trust in our achieving the most favorable outcome possible.